Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1
51

ARTICULO 51.-

Competencia en causas conexas Cuando exista conexidad conocerá:

a) El tribunal facultado para juzgar el delito más grave.

b) Si los delitos son reprimidos con la misma pena, el tribunal que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.

c) Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el tribunal que haya prevenido.

d) En último caso, el tribunal que indique el órgano competente para conocer del diferendo sobre la competencia.

Ir al inicio de los resultados