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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 63
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Artículo 63
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ARTICULO 63.-

Objetividad En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.

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