Artículo 83
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ARTICULO 83.- Identificación
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su
identificación personal y mostrar su documento de identidad.
Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia
al Registro Civil, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su
identificación física utilizando sus datos personales, impresiones
digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la
identificación por testigos en la forma prescrita para los
reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del
procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en
cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal.
Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la voluntad del
imputado.
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