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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

ARTICULO 164.-

Vicio de la notificación Siempre que cause indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:

a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada.

b) La resolución haya sido notificada en forma incompleta.

c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.

d) Falte alguna de las firmas requeridas.

e) Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado.

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