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ARTICULO 164.-
Vicio de la
notificación Siempre que cause indefensión, la
notificación no surtirá efecto cuando:
a) Haya existido error sobre la identidad de
la persona notificada.
b) La
resolución haya sido notificada en forma incompleta.
c) En la diligencia
no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.
d) Falte alguna de
las firmas requeridas.
e) Exista
disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado.
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