Artículo 353
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ARTICULO 353.- Incomparecencia
Cuando el perito o testigo, oportunamente citado, no haya
comparecido, quien preside ordenará que sea conducido por medio de la
fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la
diligencia.
Si el testigo no puede ser localizado para su conducción por la
fuerza pública, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
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