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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 418
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 418
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Artículo 418
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418

ARTICULO 418.-

Efectos de la sentencia La sentencia ordenará, si es del caso:

a) La libertad del imputado.

b) La restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa, la restitución de la suma cubierta como indemnización, a condición de que se haya citado al actor civil. Cuando se ordene la devolución de la multa o su exceso, deberá calcularse la desvalorización de la moneda.

c) La cesación de la inhabilitación y de las penas accesorias, de la medida de seguridad y corrección.

d) La devolución de los efectos del comiso que no hayan sido destruidos. Si corresponde se fijará una nueva pena o se practicará un nuevo cómputo.

La sentencia absolutoria ordenará cancelar la inscripción de la condena.

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