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ARTICULO 98.- Facultades policiales
La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que
manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio
Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades
previstas por la ley.
Podrá entrevistarlo únicamente con fines de investigación y para
constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado.
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