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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

ARTICULO 133.-

Tiempo Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán ser realizados cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta u otros conexos, la fecha en que se realizó.

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