Artículo 133
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ARTICULO 133.- Tiempo
Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán ser
realizados cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la
fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará ineficaz el
acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta
u otros conexos, la fecha en que se realizó.
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