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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 355
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 355
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Artículo 355
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355

ARTICULO 355.-

Prueba para mejor proveer Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento.

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