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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

ARTICULO 97.-

Tratamiento durante la declaración El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

Asimismo, declarará únicamente con la presencia de las personas autorizadas para asistir al acto o en público cuando la ley lo permita.

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