444
ARTICULO 459.- Resoluciones
recurribles
Además
de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer el recurso de
casación contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de
juicio.
(*) Este
artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 2002-08591 de las 14:59 horas del
04/09/2002. En el sentido que dicho artículo no resulta inconstitucional,
en la medida en que se interprete, a la luz del artículo 41 de la Constitución
Política y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de
que también procede el recurso de casación de la víctima en contra del auto que
ordene la suspensión del procedimiento a prueba.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N°
8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 444 al 459
actual).
|