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ARTICULO 477.- Ejecución diferida
El tribunal de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento
de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
a) Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o
con hijo menor de tres meses de edad, siempre que la privación de libertad
ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de la madre, el feto o
el hijo.
b) Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecución de
la pena ponga en peligro su vida, según dictamen que se requerirá al
Departamento de Medicina Legal. Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.
(Así
corrida su numeración por el artículo 18 de la ley Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de
2009, que lo traspasó del anterior artículo 462 al 477 actual.)
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