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ARTICULO 32.- Cómputo de la prescripción
Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista
en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde
el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se
efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuados o de
efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o
permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma
individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito.
En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales
respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término
señalado a cada uno.
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