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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTICULO 99.-

Valoración La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que esta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.

Las inobservancias meramente formales serán corregidas durante el acto o después de él. Al valorar el acto, el juez apreciará la calidad de esas inobservancias, para determinar si procede conforme al párrafo anterior.

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