Artículo 99
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ARTICULO 99.- Valoración
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del
imputado impedirá que esta se utilice en su contra, aun cuando él haya
dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su
declaración.
Las inobservancias meramente formales serán corregidas durante el
acto o después de él. Al valorar el acto, el juez apreciará la calidad de
esas inobservancias, para determinar si procede conforme al párrafo
anterior.
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