Artículo 242
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ARTICULO 242.- Prueba para la aplicación de medidas cautelares
El fiscal o, en su caso el Tribunal, podrán recibir prueba, de oficio
o a solicitud de parte, con el fin de sustentar la aplicación, revisión,
sustitución, modificación o cancelación de una medida cautelar.
Dicha prueba se agregará a un legajo especial cuando no sea posible
incorporarla al debate.
El tribunal valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas
generales establecidas en este Código y exclusivamente para fundar la
decisión sobre la medida cautelar.
Si el tribunal lo estima necesario, antes de pronunciarse, podrá convocar a una audiencia oral para oír a las partes o para recibir
directamente la prueba. De dicha audiencia se levantará un acta.
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