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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 386
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 386
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Artículo 386
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386

ARTICULO 386.-

Conciliación y retractación Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.

Si se trata de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su cargo.

La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el tribunal estime adecuada.

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