Artículo 77
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
77
ARTICULO 77.- Oportunidad
La querella podrá ser formulada en el procedimiento preparatorio.
El Ministerio Público rechazará la solicitud de constitución cuando
el interesado no tenga legitimación. Informado el querellante del rechazo
podrá acudir, dentro del tercer día, ante el tribunal del procedimiento
preparatorio para que resuelva el diferendo.
|
|