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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Requisitos de los miembros

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, de

reconocida solvencia moral y por lo menos con cinco años de experiencia

comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y la familia.

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