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ARTICULO 7.- Impedimentos para ser miembro
No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva:
a) Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado
inclusive.
b) Quien sea funcionario de la Institución.
c) El declarado en estado de quiebra o insolvencia.
d) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para
ejercer un cargo público.
e) Quien, por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún
delito que lesione la integridad de un menor.
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