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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Impedimentos para ser miembro

No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva:

a) Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva por

parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado

inclusive.

b) Quien sea funcionario de la Institución.

c) El declarado en estado de quiebra o insolvencia.

d) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para

ejercer un cargo público.

e) Quien, por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún

delito que lesione la integridad de un menor.

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