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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- Sesiones

Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la

misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria

semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones

serán convocadas de oficio por su Presidente.

Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o

tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo.

En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria

oficial.

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