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ARTICULO 12.- Sesiones
Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la
misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria
semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones
serán convocadas de oficio por su Presidente.
Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o
tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo.
En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria
oficial.
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