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ARTICULO 17.- Nombramiento
La Junta Directiva nombrará, por mayoría calificada un auditor, por
plazo indefinido y con carácter de inamovible, de conformidad con la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
El auditor deberá ser contador público autorizado, y miembro activo
de su colegio. Sus funciones y atribuciones se apegarán a lo establecido
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus
respectivos manuales.
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