Buscar:
 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 7648 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTICULO 17.- Nombramiento

La Junta Directiva nombrará, por mayoría calificada un auditor, por

plazo indefinido y con carácter de inamovible, de conformidad con la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República.

El auditor deberá ser contador público autorizado, y miembro activo

de su colegio. Sus funciones y atribuciones se apegarán a lo establecido

en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus

respectivos manuales.

Ir al inicio de los resultados