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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO III

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

ARTICULO 18.- Normas rectoras

La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes

normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones

en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por

la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva,

así como coordinar la acción del Patronato con las demás

instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás

funciones reservadas por ley para el Presidente de la Junta

Directiva y otras que le asigne la propia Junta.

b) Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional

de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin

límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de

su nombramiento en el diario oficial.

c) Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que

nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo

con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas

ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el

tercer grado inclusive.

d) No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva;

únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un

funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no

podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad

remunerada, pública o privada, excepto la docencia en

instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea

incompatible con sus funciones.

e) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo

caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le

corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas

por la legislación laboral.

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