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CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
ARTICULO 18.- Normas rectoras
La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes
normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones
en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por
la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva,
así como coordinar la acción del Patronato con las demás
instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás
funciones reservadas por ley para el Presidente de la Junta
Directiva y otras que le asigne la propia Junta.
b) Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional
de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de
su nombramiento en el diario oficial.
c) Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que
nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo
con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas
ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d) No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva;
únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un
funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no
podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad
remunerada, pública o privada, excepto la docencia en
instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea
incompatible con sus funciones.
e) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo
caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le
corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas
por la legislación laboral.
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