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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Requisitos

El Presidente Ejecutivo deberá ser un profesional de reconocida

solvencia moral, con no menos de cinco años de ejercicio profesional y

experiencia comprobada en el campo de la niñez, la adolescencia y la

familia.

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