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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Atribuciones

El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios

institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la

familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y

las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos

particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en

forma total o parcial.

b) Llevará un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la

entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de

garantizar la eficiencia de los programas y servicios.

c) Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y

políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el

funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas

planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las

metas.

d) Velará, en estrecha coordinación con el Gerente de Administración

y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los

recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el

desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras.

e) Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente

Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen

desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a

programas y servicios.

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