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ARTICULO 25.- Atribuciones
El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios
institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la
familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y
las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos
particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en
forma total o parcial.
b) Llevará un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la
entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de
garantizar la eficiencia de los programas y servicios.
c) Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y
políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el
funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas
planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las
metas.
d) Velará, en estrecha coordinación con el Gerente de Administración
y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los
recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el
desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras.
e) Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente
Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen
desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a
programas y servicios.
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