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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

TITULO III

DE LAS FUENTES DE INGRESO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 34.- Fuentes de financiamiento

Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:

a) El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021. Anteriormente este inciso había sido derogado por el artículo 31 aparte c) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

b) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.

c) El monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

d) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.

e) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.

(Así reformado por el artículo 249 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

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