ARTICULO
34.- Fuentes de financiamiento
Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar
sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará
con estas fuentes de financiamiento:
a) El
Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año
fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo
giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte
por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley para la
reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil,
N° 9941 del 15 de febrero del 2021. Anteriormente este inciso había sido
derogado por el artículo 31 aparte c) del título IV de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
b) La
Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a
favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determinará
la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos
que deberá elaborar. La Contraloría General de la República vigilará el
cumplimiento de esta norma.
c) El
monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
d) Los
ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales,
de conformidad con la ley.
e) Los
ingresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán
figurar en el presupuesto del Patronato.