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ARTICULO 36.- Ordenes de allanamiento
Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen, el Patronato
Nacional de la Infancia, por medio de sus representantes legales, podrá solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada, para
cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y
emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la
autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá ser suficientemente motivada.
Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes
por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación
eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro
asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades
disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.
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