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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTICULO 36.- Ordenes de allanamiento

Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen, el Patronato

Nacional de la Infancia, por medio de sus representantes legales, podrá

solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada, para

cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y

emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse

dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la

autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá

ser suficientemente motivada.

Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes

por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación

eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro

asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades

disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.

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