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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7648 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTICULO 42.- Orden público

Esta ley es de orden público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Con el propósito de respetar el principio de

alternabilidad, por una sola vez los nombramientos de los miembros de la

Junta Directiva se realizarán de la siguiente manera:

a) A los directores cuyos nombramientos vencen el 12 de diciembre de

1996 y el 2 de mayo de 1998, se les prorrogarán hasta el 30 de

junio de 1998.

b) A los directores cuyos nombramientos vencen el 13 de junio de

1998 y el 12 de junio de 1999, se les prorrogarán hasta el 30 de

junio del año 2.000.

Quien sustituya a un miembro en su cargo, será nombrado por el resto

del plazo del nombramiento anterior.

TRANSITORIO II.- Las fuentes de financiamiento establecidas en el

artículo 34 de la presente ley, se otorgarán en su totalidad a partir del

ejercicio fiscal siguiente al que esté en curso al entrar en vigencia

esta ley. Durante ese período de transición, el Ministerio de Hacienda,

la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la

Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República

dictarán las normas técnicas y financieras necesarias para garantizarle,

al Patronato Nacional de la Infancia, una dotación de recursos

presupuestarios no menor que la percibida en el año anterior a la

vigencia de esta ley, incrementada al menos en un veinticinco por ciento

(25%).

TRANSITORIO III.- Dentro del término de dos años contados a partir

de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia deberá

realizar los ajustes en materia presupuestaria, financiera, legal,

administrativa y operativa, para asumir completamente los fines y las

atribuciones que esta ley le establece.

Rige a partir de su publicación.

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