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ARTICULO 42.- Orden público
Esta ley es de orden público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Con el propósito de respetar el principio de
alternabilidad, por una sola vez los nombramientos de los miembros de la
Junta Directiva se realizarán de la siguiente manera:
a) A los directores cuyos nombramientos vencen el 12 de diciembre de
1996 y el 2 de mayo de 1998, se les prorrogarán hasta el 30 de
junio de 1998.
b) A los directores cuyos nombramientos vencen el 13 de junio de
1998 y el 12 de junio de 1999, se les prorrogarán hasta el 30 de
junio del año 2.000.
Quien sustituya a un miembro en su cargo, será nombrado por el resto
del plazo del nombramiento anterior.
TRANSITORIO II.- Las fuentes de financiamiento establecidas en el
artículo 34 de la presente ley, se otorgarán en su totalidad a partir del
ejercicio fiscal siguiente al que esté en curso al entrar en vigencia
esta ley. Durante ese período de transición, el Ministerio de Hacienda,
la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la
Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República
dictarán las normas técnicas y financieras necesarias para garantizarle,
al Patronato Nacional de la Infancia, una dotación de recursos
presupuestarios no menor que la percibida en el año anterior a la
vigencia de esta ley, incrementada al menos en un veinticinco por ciento
(25%).
TRANSITORIO III.- Dentro del término de dos años contados a partir
de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia deberá realizar los ajustes en materia presupuestaria, financiera, legal,
administrativa y operativa, para asumir completamente los fines y las
atribuciones que esta ley le establece.
Rige a partir de su publicación.
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