Buscar:
 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7648 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTICULO 32.- Atribuciones. Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, adecuar y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección integral dictadas para la niñez y la adolescencia.

b) Colaborar con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por parte de los entes públicos locales y la ejecución de programas por los particulares. Para ello, rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva del Patronato.

d) Facilitar la aplicación local de las sanciones no privativas de libertad de las personas adolescentes infractoras.

e) Informar sobre los casos de su competencia y remitirlos a la autoridad judicial.

f) Denunciar ante el Ministerio Público los delitos contra la niñez y la adolescencia.

g) Verificar, en la localidad, los requisitos y las condiciones de trabajo de los menores de edad que excepcionalmente requieran laborar.

h) Vigilar el desarrollo de las labores remuneradas que realicen los menores de edad en la comunidad.

i) Asesorar y capacitar a los habitantes del lugar para que cumplan con las políticas de niñez y adolescencia.

j) Dictar los reglamentos para su buen funcionamiento.

k) Administrar los fondos que se les asignen.

(Nota de Sinalevi: Véase el numeral 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°7739 de 6 de enero de 1998,  la cual establece otras funciones a las juntas de protección a la niñez y la adolescencia.)

Ir al inicio de los resultados