ARTICULO 32.-
Atribuciones. Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia dependerán
jerárquicamente de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar, adecuar
y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección
integral dictadas para la niñez y la adolescencia.
b) Colaborar con las
oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecución de los
planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.
c) Fiscalizar el
cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por
parte de los entes públicos locales y la ejecución de programas por los
particulares. Para ello, rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva
del Patronato.
d) Facilitar la
aplicación local de las sanciones no privativas de libertad de las personas
adolescentes infractoras.
e) Informar sobre los
casos de su competencia y remitirlos a la autoridad judicial.
f) Denunciar ante el
Ministerio Público los delitos contra la niñez y la adolescencia.
g) Verificar, en la
localidad, los requisitos y las condiciones de trabajo de los menores de edad
que excepcionalmente requieran laborar.
h) Vigilar el
desarrollo de las labores remuneradas que realicen los menores de edad en la
comunidad.
i) Asesorar y
capacitar a los habitantes del lugar para que cumplan con las políticas de
niñez y adolescencia.
j) Dictar los
reglamentos para su buen funcionamiento.
k) Administrar los
fondos que se les asignen.
(Nota
de Sinalevi: Véase el numeral 180
del Código de la Niñez y la Adolescencia N°7739 de 6 de enero de 1998, la cual establece otras funciones a las juntas
de protección a la niñez y la adolescencia.)