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 Normativa >> Ley 7623 >> Fecha 11/09/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7623 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Traducción a un idioma extranjero Junto a los rótulos y anuncios, podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.

 

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999).

 

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