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Artículo 2°.- Traducción a un idioma
extranjero Junto a los rótulos y anuncios, podrá colocarse su traducción a otro
idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las
11:45 horas del 18 de junio de 1999).
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