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Artículo 3°- Rechazo de la
inscripción. Los registros públicos negarán la inscripción de documentos que no
se ajusten a las disposiciones del artículo 1 de esta ley.
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional Nº 4764-99 de las
11:45 horas del 18 de junio de 1999)
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