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 Normativa >> Ley 7623 >> Fecha 11/09/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7623 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Rechazo de la inscripción. Los registros públicos negarán la inscripción de documentos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 1 de esta ley.

 

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999)

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