Transitorio único- (*)(Las empresas u organizaciones que,
al entrar en vigencia la presente ley, no hayan inscrito en los registros su
razón social, nombre comercial, marca, patente o denominación, deberán
ajustarse a las disposiciones de esta ley.)
(*) Este transitorio
único fue anulado mediante sentencia de la Sala Constitucional: 04764-99 de las
11:45 horas del 18/06/1999, publicado en el Boletín Judicial N° 74 del 14/04/2000.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y seis.
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