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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—La garantía de calidad o control interno del azúcar fortificada con el nivel aquí indicado son de responsabilidad de los productores, distribuidores y de los importadores de azúcar.

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