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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—En caso de establecerse que un lote de azúcar producida en el país o importada no esté debidamente fortificada, se procederá al decomiso de la cantidad total, siguiendo los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

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