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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27021 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27021 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—En caso de incumplimiento de las especificaciones que se señalan en este reglamento, se practicará una inspección en los centros de producción, distribución o importación. Si se confirma el incumplimiento, se procederá a sancionar de acuerdo con la legislación vigente.

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