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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26893 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26893 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2º—La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia del jerarca institucional.

    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a lodo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parle de órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.

    De previo a la aprobación por parte del respectivo jerarca institucional y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresa pública deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada.

    La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple medidas de organización y reorganización administrativas que no hayan sido aprobadas por el correspondiente Ministro Rector de Sector, conforme lo regulado en el párrafo anterior.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34300 del 29 de noviembre de 2007)


 (NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)

 

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