Artículo
2º—La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y
empresas públicas será competencia del jerarca institucional.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará
directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros
instrumentos en materia de reorganización administrativa de las
instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público,
asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a lodo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos
estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio
electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parle de órganos,
entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización,
transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición
los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las
empresas públicas que actúan en mercados abiertos.
De previo a la aprobación por parte del respectivo jerarca institucional y
como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos,
entes y empresa pública deberá contar con la autorización del respectivo
Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa.
Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días
hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no
resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada.
La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará
decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple
medidas de organización y reorganización administrativas que no hayan sido
aprobadas por el correspondiente Ministro Rector de Sector, conforme lo
regulado en el párrafo anterior.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34300 del 29 de noviembre de 2007)