Artículo 8°- Los Jerarcas de los órganos
del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No
7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia
necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los
servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para
tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de
contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y
deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar
toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los
servicios y de las actividades transferidas.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo
artículo 6 al 8 actual del artículo)
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