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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26893 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26893 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°- Los Jerarcas de los órganos del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No 7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los servicios y de las actividades transferidas.

(Así corrida su numeración por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo traspaso del antiguo artículo 6 al 8 actual del artículo)

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