Artículo 7°- Los órganos del Estado, las
instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas
públicas del Estado y las municipalidades podrán transferir la prestación de servicios
y actividades auxiliares a favor de las organizaciones sociales establecidas en el
artículo 1° de la Ley No 7668, siempre que conduzca a mejorar la
calidad del servicio y se respeten los principios y normas establecidos.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713, del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo artículo 5 al 7 actual del artículo)
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