Artículo 6°- El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica podrá proponer, promover y estimular el
traslado al sector privado de servicios, programas o actividades que funcionen dentro del
sector público y que muestren condiciones de ser adecuadamente ejecutados en forma
privada, sin sacrificar los objetivos sociales implícitos en ellos.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo
artículo 4 al 6 actual del artículo)
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