No 26893-MTSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la Ley N°
7407, del 3 de mayo de 1994, y Ley No 7668 del 09 de abril de 1997.
Considerando:
1o- Que mediante Ley No
7668 del 9 de abril de 1997 publicada en la Gaceta No 84 de 5 de mayo de 1997,
se emitió la ley denominada "Marco para la Transformación Institucional y Reformas
de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que contiene regulaciones respecto a la
transferencia de la prestación de servicios y actividades auxiliares, la venta de bienes
muebles afectos a dichos servicios y actividades y los principios y normas que deben
respetarse en todo proceso de transformación y modernización institucional, así como
algunas reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.
2°- Que de conformidad con lo
establecido en la Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, "Ley de
Planificación Nacional y Política Económica", los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica -a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa-
realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la
capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el
cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y
modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.
3°- Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de
modernización y transformación institucional sometidos a su conocimiento, conduzcan a
mejorar la eficiencia, organización y calidad de los servicios públicos.
4°- Que en los procesos de transformación
y modernización institucional siempre se encuentran Comprendidos derechos e intereses de
los servidores públicos, los cuales requieren ser debidamente protegidos por el Estado.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY MARCO
PARA LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Y REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS LABORALES
Artículo 1°- Todo proceso de transformación y
modernización institucional deberá respetar los principios y normas mínimos
establecidos en el artículo 3° de la Ley No 7668 de 9 de abril de 1997.
Cuando producto de estos procesos se transfiera la prestación de servicios y actividades
auxiliares, se deberán respetar además, los principios y normas señalados en
el artículo 1° del referido cuerpo normativo.
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