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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 38 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo, se celebrarán los días viernes iniciándose a las quince horas y terminando a las dieciocho y treinta horas. Los últimos viernes de cada mes, se efectuarán a la misma hora, pero prioritariamente para atención al público.

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