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TITULO SEGUNDO
El patrimonio natural del Estado
CAPITULO UNICO
ARTICULO 13.- Constitución y administración
El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques
y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas
inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes
a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la
Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones
crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de
su patrimonio.
El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio.
Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República,
inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como
fincas individualizadas de propiedad del Estado.
Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles
con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o
del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán
traspasarlos a nombre de este.
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