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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.- Gravámenes

Los terrenos con plantaciones e individualmente los árboles en pie

plantados en esas tierras, propiedad de particulares, servirán para

garantizar préstamos hipotecarios y prendarios, respectivamente. Con este

fin, se autoriza al Registro Público de la Propiedad para anotar, al

margen, esos gravámenes sobre el inmueble afectado.

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