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ARTICULO 32.- Gravámenes
Los terrenos con plantaciones e individualmente los árboles en pie
plantados en esas tierras, propiedad de particulares, servirán para
garantizar préstamos hipotecarios y prendarios, respectivamente. Con este
fin, se autoriza al Registro Público de la Propiedad para anotar, al
margen, esos gravámenes sobre el inmueble afectado.
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