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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Recursos

Los recursos del Fondo Forestal se constituirán de la siguiente

manera:

a) El monto recaudado por el impuesto a la madera, según lo

establecido en el artículo 43 de esta ley.

b) Los legados y donativos que reciba el Ministerio del Ambiente y

Energía.

c) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales,

privados o públicos, conforme a convenios o donaciones.

d) Las emisiones de bonos forestales ya aprobadas y las que se

emitan en el futuro. Con estos bonos se podrán cancelar impuestos

o tributos de toda índole.

e) El monto de las multas y los decomisos que perciba el Estado, de

acuerdo con la presente ley.

f) Los ingresos por concepto de venta de árboles provenientes de

viveros forestales, de madera cuyo dueño se desconozca y el

producto de los decomisos, cuando sea procedente.

g) Los ingresos por concepto de venta de semillas forestales.

h) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones y otros

documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente

ley.

i) El valor de los cánones o tasas que el Ministerio del Ambiente y

Energía determine, producto de los permisos de uso de los

recursos naturales, otorgados en las áreas silvestres protegidas,

cualquiera que sea su categoría de manejo, que conforman el

patrimonio natural del Estado.

j) Los recursos provenientes de otros ingresos relacionados con el

campo forestal.

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