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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

ARTICULO 69.- Apoyo a programas de compensación

De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los

combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a

los programas de compensación a los propietarios de bosques y

plantaciones forestales, por los servicios ambientales de mitigación de

las emisiones de gases con efecto invernadero y por la protección y el

desarrollo de la biodiversidad, que generan las actividades de

protección, conservación y manejo de bosques naturales y plantaciones

forestales. Estos programas serán promovidos por el Ministerio del

Ambiente y Energía.

(NOTA: Ver observaciones de la ley, sobre la relación con el decreto

ejecutivo No.24316 de 30 de mayo de 1995)

(Reformado parcial y tacitamente, por el artículo 5 de la Ley N° 8114 de

4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiancia Tributaria, en cuanto

al tipo de impuesto y el porcentaje a pagar del mismo ) 

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