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ARTICULO 69.- Apoyo a programas de compensación
De los montos recaudados por el impuesto selectivo de consumo de los
combustibles y otros hidrocarburos, anualmente se destinará un tercio a
los programas de compensación a los propietarios de bosques y
plantaciones forestales, por los servicios ambientales de mitigación de
las emisiones de gases con efecto invernadero y por la protección y el
desarrollo de la biodiversidad, que generan las actividades de
protección, conservación y manejo de bosques naturales y plantaciones
forestales. Estos programas serán promovidos por el Ministerio del
Ambiente y Energía.
(NOTA: Ver observaciones de la ley, sobre la relación con el decreto
ejecutivo No.24316 de 30 de mayo de 1995)
(Reformado parcial y tacitamente, por el artículo 5 de la Ley N° 8114 de
4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiancia Tributaria, en cuanto
al tipo de impuesto y el porcentaje a pagar del mismo )
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