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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Designación de miembros

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por cada sector

en sus respectivas asambleas, por un período de tres años.

En su primera sesión anual, la Junta elegirá entre sus miembros un

presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los otros

miembros se considerarán vocales. El presidente y el tesorero tendrán, en

forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la Oficina

Nacional Forestal, con facultades de apoderados generalísimos y sin

límite de suma.

Una vez constituida esta Junta, se le podrán girar los recursos

establecidos en el artículo 43.

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