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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Incentivos para reforestar

Las personas que reforesten tendrán los siguientes incentivos:

a) La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada.

b) La exención del pago del impuesto de tierras incultas.

c) La exención del pago del impuesto de los activos, durante el

período de plantación, crecimiento y raleas, que se considerará

preoperativo.

d) La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley.

e) Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación

necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro

a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el

reglamento de esta ley.

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