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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- Permiso para trasegar madera

Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio

nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de

plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido

por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En

caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia

deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del

Estado.

Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen los

permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados.

Antes de extender el permiso, el regente forestal o el Consejo

Regional Ambiental deberá constatar que los medios de transporte por

utilizar para el traslado de la madera, cumplen con las regulaciones de

pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías

públicas.

(Así reformado por el inciso b) de la ley Nº7761 de 24 de abril de

1998)

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