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ARTICULO 31.- Permiso para trasegar madera
Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio
nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de
plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido
por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En
caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia
deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del
Estado.
Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen los
permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados.
Antes de extender el permiso, el regente forestal o el Consejo
Regional Ambiental deberá constatar que los medios de transporte por
utilizar para el traslado de la madera, cumplen con las regulaciones de
pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías
públicas.
(Así reformado por el inciso b) de la ley Nº7761 de 24 de abril de
1998)
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