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Artículo 49.- Manejo de recursos
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
queda autorizado para realizar cualquier negocio jurídico no especulativo,
requerido para la debida administración de los recursos de su patrimonio,
incluyendo la constitución de fideicomisos. La administración financiera y
contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios de los bancos
estatales del Sistema Bancario Nacional y con bancos cooperativos. El control
posterior de esa administración corresponderá a la Contraloría General de la República.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
estará exento del pago de cualquier tributo, tasa o derecho. Las transacciones
crediticias o de aplicación de incentivos que realice el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal deberán ser inscritas en el Registro Nacional, cuando corresponda,
como afectaciones a la propiedad. Esas inscripciones estarán exentas del pago
de cualquier tributo, tasa o derecho.
(Derogado
parcialmente, respecto de las exenciones del impuesto sobre las
ventas, por el artículo 17 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001.)
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