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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 65
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Artículo 65
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ARTICULO 65.- Remate de productos decomisados

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad

judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos

forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la

Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública,

dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que

se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse

por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los

recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo

depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración

Forestal.

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad

judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el

indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario,

el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración

Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las

municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo

la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de

indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo

de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades

penales que se determinen para los infractores.

Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio

de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la

madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por

ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos.

También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y

que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna

con los requisitos de ley.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar

mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o

utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno,

carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales.

( Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1º,

inciso b), de la ley Nº 7609 de 11 de junio de 1996)

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