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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20.- Plan de manejo del bosque

Los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de

manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La

Administración Forestal del Estado lo aprobará según criterios de

sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de

fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de

la presente ley para ese fin.

Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tendrá por autorizada

su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario

obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.

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