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ARTICULO 20.- Plan de manejo del bosque
Los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de
manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La
Administración Forestal del Estado lo aprobará según criterios de
sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de
fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de
la presente ley para ese fin.
Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tendrá por autorizada
su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario
obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.
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